Después de Maria ¿Cuándo Hablamos de los Ruidos?

Prof. Jose Alicea Pou, MS; JD
Científico Ambiental y Consultor en Ruido Comunitario

Luego del paso del huracán Maria y a más de 20 días de la ausencia casi total de electricidad en la Isla, parece ser que los únicos que están hablando de los ruidos de generadores eléctricos son los perjudicados. Públicamente el gobierno ha mantenido un preocupante silencio al respecto y es poco o ninguno los llamados del Estado a la ciudadanía para promover el uso moderado, considerado y razonable de esta tecnología para evitar y prevenir los conflictos.

Ciertamente el pueblo de Puerto Rico ha demostrado gran comprensión y tolerancia al uso de generadores eléctricos y sus respectivos ruidos. Lamentablemente dicha tolerancia rápidamente se agota y es sustituida por altos grados de molestia, ansiedad, coraje y hasta indignación ante los abusos del uso indiscriminado y desconsiderado de los generadores eléctricos, en especial durante el periodo nocturno. La frustración es mayor cuando son grandes generadores eléctricos instalados de forma permanente en propiedades comerciales, industriales o residenciales. Muchos con indudable capacidad económica y tecnológica para tomar acciones inmediatas para la mitigación y control de los altos niveles de ruido al ambiente acústico comunitario nocturno.

Muchos ciudadanos han tratado infructuosamente de expresar la gravedad de sus casos en la radio, televisión y los medios sociales. Informando que lamentablemente la respuesta gubernamental a dichas controversias es casi ninguna o que parecen considerar su seria problemática de poco prioritaria ante otros asuntos ambientales o sociales. Ruido es ruido, pero no es lo mismo estar expuesto en su hogar a 60 decibelios que a 80 decibelios. El gobierno tiene que saber que niveles de ruido produce la agresión sonora del generador eléctrico antes de decidir si es o no necesario o pertinente actuar para requerir su control y mitigación.

El Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruidos (Reglamento 8019 del 9 de mayo de 2011) de la Junta de Calidad Ambiental (JCA) está para promover el que todo tipo de maquinarias y actividades emisoras de ruido al ambiente acústico comunitario se puedan llevar acabo, siempre y cuando cumplan con los niveles de ruido ahí dispuestos. Si trata hoy en día de radicar una querella ante la Junta de Calidad Ambiental (JCA) es muy probable que le indiquen en su oficina central o regionales que durante un estado de emergencias los generadores eléctricos están exentos de cumplir con ruido.

Sin embargo, aunque la Regla 29-B dispone para no considerar contaminación por ruidos aquellos sonidos producidos como parte de trabajos de emergencia, en la misma no están incluidos los ruidos de generadores eléctricos en su uso recurrente y cotidiano por la falta de energía eléctrica. Si alguien pretendiere interpretar el contrario para justificar su emisión de ruidos ante la situación de emergencia que vive el País, dicho reglamento de igual forma dispone en la Regla 29-D que la JCA puede requerir al ruidoso la mejor tecnología de control para mitigar los ruidos de las actividades allí exentas. Ósea, se tiene que cumplir con dicho reglamento y se tiene que mitigar los ruidos que llegan a propiedad receptora perjudicada. Por ejemplo, en una propiedad receptora residencial los ruidos provenientes de una propiedad emisora comercial no podrán exceder de un L10 de 30min de 65dB(A) en el periodo de 7am a 10pm y de 50dB(A) en el periodo de 10pm a 7am. La Regla 26 dispone para otras relaciones acústicas entre propiedades residenciales, comerciales, industriales y de tranquilidad.

Es lamentable que aun haya funcionarios gubernamentales estatales o municipales pretendiendo interpretar dicho reglamento de forma equivocada para liberar de su responsabilidad sobre la contaminación por ruidos al ambiente acústico comunitario a cualquier generador sin cumplir a cabalidad con el debido mecanismo administrativo e investigativo. El estado tiene que tener los medios para asegurar que de manera uniforme y con premura se pueda evaluar la totalidad de las circunstancias en cada caso presentado y radicado como querella. Para evitar la arbitrariedad y subjetividad al momento de decidir si procede o no alguna acción administrativa debe establecer un procedimiento escrito para asegurar la total radicación de las querellas presentadas y que la prioridad para requerir acciones remediadoras tome considere si el uso es industrial, comercial o residencial, cual es el nivel de ruido que se excede de los límites establecidos en dicho reglamento y que circunstancia apremian y hace inminente la necesidad de su uso. La Regla 48 de dicho reglamento permite al ruidoso solicitar una autorización de emergencia para dispensar de cumplimiento temporero en lo que se toma una acción de manejo y/o mitigación del ruido. La alegada idea de que están exentas, en respuesta a las querellas ciudadanas, es una clara invitación a los abusos en el tiempo, lugar y manera en que dichos generadores emiten ruidos que afecta a sus colindantes, haciéndole bastante más difícil, la ya difícil vida posterior al Huracán Maria.

Por otro lado, si el ciudadano acude a la Policía Estatal o Municipal, a pesar de que estos están obligados bajo la Ley de Delitos Contra la Paz Publica (Ley 71 de 1940) a investigar la totalidad de las circunstancias en relación con las controversias por ruido, los ciudadanos indican que son referidos continuamente a la JCA o los Tribunales. Dicha Ley no dispone ninguna excepción para maquinarias ruidosas durante estado de emergencia, por lo que el funcionario de Ley y Orden puede actuar y llevar el caso al Tribunal si entiende que se constituyen los elementos del delito menos grave que dispone la Ley. No necesita para así hacerlo ninguna medición de decibeles, pues la Ley no faculta ni le requiere al oficial de ley tenerlas como parte de la evidencia para ninguno de los elementos del delito. El perjudicado, testigo de la perturbación, pudiera someterlas al Tribunal como evidencia para suplementar el proceso y apoyar en la orientación de los hechos al Juez.

Bajo la Ley 140, mejor conocida como Ley de Controversias y Estado Provisional de Derechos, la parte perjudicada puede acudir directamente al Tribunal de Primera Instancia para entre otras posibilidades de argumento, solicitar al Juez que declare las emisiones de ruido como un estorbo. Esto debido a que los mismo afectan su derecho al disfrute de la propiedad, calidad de vida y salud, entre otros posibles agravios o daños. El ciudadano perjudicado, entre otras cosas, puede solicitar al Tribunal que le requiera al dueño o usuario que tome medidas de mitigación para reducción del ruido o que implemente medidas de aislamiento acústico para la eliminación total de los ruidos audibles, al menos en la propiedad receptora. El dueño del generador deberá contratar los servicios de un ingeniero o arquitecto para asistirle en la evaluación de la efectividad de las distintas alternativas antes de implantarlas y evaluar el resultado posterior a su implementación. Resultados que pueden ser informados al Tribunal como parte de una vista posterior del caso.

El privilegio de poseer y operar un generador eléctrico no puede sobreponerse, doblegar, ni anular los derechos que todos tenemos a un ambiente libre de ruidos en nuestro hogar, comunidad o lugar de trabajo. Derechos contenidos en la ley federal del “Noise Control Act of 1972”, la Ley 71 de 1940 mejor conocida con la Ley de Delitos Contra la Paz Publica de Puerto Rico, la Ley 416 del 2004 conocida como la Ley de Política Pública Ambiental de Puerto Rico, así como en la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal y el Estatal que han atendido controversias por las emisiones de ruido al ambiente acústico comunitario, aclarando y expandiendo los derechos y protecciones a los perjudicados por ruido.

Como mínimo, es hora de silenciar ese generador si va a operar de noche. Es hora de apagar ese generador si no puede silenciarlo. Es hora de ser un considerado y buen vecino. ¡Tú privilegio o necesidad no puede ser un infierno de ruidos para otro!

Para más sobre tus derechos ante el ruido, puedes visitar http://www.MenosRuidoPuertoRico.com

6 respuestas a “Después de Maria ¿Cuándo Hablamos de los Ruidos?

  1. Saludos José Alicea Pou:

    Algo similar ocurre con los gases tóxicos que emiten estos equipos. En este caso el riesgo a la salud es aún peor pues estos gases incrementan los padecimientos respiratorios, los casos de cancer, entre otros. De ahí mi recomendación a las autoridades a limitar las horas de operación y/o establecer un horario permitido para la operacion de estos equipos, aún cuando estemos en periodo de emergencia nacional ya que al parecer esto va para largo.

    Atentamente,

    Ing. Gerardo L. Santiago

    Me gusta

    1. Saludos!

      Eso es así! El asunto de la contaminación al aire y la exposición de las personas a esos gases es igualmente prioritaria! es importante que el gobierno de forma recurrente haga un mayor esfuerzo de orientar al respecto! Agradecido por tu comentario para colaborar en orientar a las perdonas al respecto! Excelente!

      Me gusta

  2. La situación de los generadores eléctricos despues de la tormenta es intolerable. Tal parece que los que no tenemos planta tampoco tenemos derecho a dormir, descansar y tener paz en nuestro propio hogar, particularmente de noche. ¿Qué se puede hacer? ¿A dónde ir para que se cumplan las leyes y las apaguen las plantas a las 10:30pm?

    Me gusta

    1. Saludos!

      Bueno, si luego de un diálogo cordial con el dueño(a) del generador no parece haber disposición de hacer algún ajuste, lo próximo es acudir a las autoridades que tiene autoridad para requerir u ordenar una acción remediativa. Debe llamar al 311 para radicar querella ante la Junta de Calidad Ambiental y dar seguimiento al caso una vez le den el número del caso. También puede acudir al tribunal, se por el proceso de Mediación de Conflictos, o por la Ley de Controversias y Estado Provisional de Derecho o contratar un abogado para ir bajo una demanda civil se daños y perjuicios. También puede acudir a las autoridades municipales, entre otras alternativas que hemos incluido en este site. El mayor de los éxitos y espero el asunto se resuelva pronto.

      Agradecidos por su comentario e interés en tema.

      Me gusta

  3. He leido todo el artículo y no menciona cómo se puede disminuir el ruido «con las opciones disponibles», tampoco cómo siendo vecino responsable puedo medir los decibeles (distancia, tiempo, equipo, etc).. Entiendo que los vecinos tienen derecho a dormir y por tanto seria bueno que se hiciera otro articulo con estas opciones.. Por lo que me dijeron 50 decibeles es lo que genera la voz hablando en tono normal por lo que nadie deberia tener generador encendido..ya que incluso los silenciosos yo los escucho desde mi casa y por ende entiendo que tiene mas de 50 decibeles.

    Me gusta

    1. Saludos! Agradecidos por sus comentarios y sugerencias. En efecto estoy trabajando en un borrador con algunas recomendaciones generales, pues en caso de generadores grandes permanentes es una mejor práctica contratar los servicios de un ingeniero o arquitecto conocedor del tema de acústica y mitigación de ruido, de manera que las recomendaciones sean apropiadamente planificadas y evaluadas antes de la inversión e implementación de las mismas. Esto para ahorrar tiempo, esfuerzo y dinero al evitar implementar medidas remediativas que no tengan una efectividad en la reducción de decibeles para alcanzar los que se disponen en el Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido de la Junta de Calidad Ambiental.

      Próximamente espero incluir dicho escrito aquí. Quedamos a las órdenes! Éxito!

      Me gusta

Deja un comentario